Ciencias sociales, justicia transicional y construcción de Estado

Publicado en Latitudes

Pablo Kalmanovitz. Profesor invitado por el Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes, Colombia.

Las ciencias sociales juegan un papel crucial en la construcción del marco jurídico para la paz, pues la tradicional orientación jurídica del discurso de la justicia transicional es rica en derechos y deberes, pero relativamente pobre en la discusión de los fines sociales que justificarán y orientarán las políticas públicas de castigo, reparación y búsqueda de la verdad en la resolución del conflicto colombiano.


Las actuales negociaciones de paz con las FARC deberán tratar el difícil tema de la justicia transicional. Se han discutido en los medios y en foros académicos cuestiones de selectividad penal —¿sobre quiénes, entre los miles de troperos, mandos medios y líderes del Secretariado, deben enfocarse los recursos judiciales?—, se ha reclamado públicamente el deber de reparar a las víctimas, y se ha anunciado la creación de una Comisión de la Verdad en el llamado Marco Jurídico para la Paz. Sin embargo, hasta donde sabemos, los mecanismos de la justicia transicional no han pasado aún por la mesa de negociación. Su diseño e implementación plantea uno de los grandes retos para las ciencias sociales en la situación histórica de Colombia hoy. La pregunta de fondo es cómo construir un Estado de Derecho en un país que ha sufrido tan prolongado y atroz conflicto.

El discurso contemporáneo de la justicia transicional ha sido articulado sobre todo por promotores y defensores de los derechos humanos. Sobresalen los llamados a hacer justicia—justicia penal para los victimarios, justicia correctiva para las víctimas—y a investigar los orígenes y la naturaleza de los hechos victimizantes. Esta orientación jurídica ha hecho a la justicia transicional rica en reclamos de derechos y deberes, pero relativamente pobre en la discusión de los fines sociales que justificarían y orientarían las políticas públicas de castigo, reparación y búsqueda de la verdad en las condiciones particulares de una transición. Decir, como se hace a menudo, que se debe castigar a los victimarios para combatir la impunidad, es simplemente afirmar el deber de castigar—se debe castigar para que no falte el castigo. Pero, más allá de esto, ¿cuáles deben ser los fines del castigo como política pública transicional? En el caso de las reparaciones ¿por qué invertir cuantiosos y escasos recursos en la restitución de bienes, cuando podrían más bien invertirse en alivios a la pobreza extrema?

Las actuales negociaciones de paz con las FARC deberán tratar el difícil tema de la justicia transicional. La pregunta de fondo es cómo construir un Estado de Derecho en un país que ha sufrido tan prolongado y atroz conflicto.

El discurso de la justicia transicional ofrece algunas respuestas. Se dice que castigar a los victimarios es imperativo porque contribuiría a (re) establecer el Estado de Derecho; la obligación de castigar sería un instrumento para promover la "cultura de la legalidad" en el régimen post-transicional. La razón es que, al castigar a los victimarios, se envía un poderoso mensaje social, cuyo efecto sería a la vez disuasorio y afirmante de normas fundamentales para la vida en comunidad. Se ha dicho también que las reparaciones son valiosas en la medida en que reestablecen los derechos de las víctimas, restauran su estatus pleno como sujetos de derecho y manifiestan el compromiso estatal por la protección de derechos. Así como el castigo, las reparaciones contribuirían a reesta-blecer un orden legal mellado por la victimización masiva, y podrían además contribuir a generar confianza en la institucionalidad y a fomentar la solidaridad social.

La validez de estas justificaciones depende de hipótesis causales que han sido estudiadas sistemáticamente, y a veces refutadas, por las ciencias sociales. Si bien no hay consenso sobre qué hace posible la existencia de un Estado de Derecho, nadie duda de la dificultad de su construcción. Construir un Estado de Derecho tiene que ver no solo con afirmar públicamente ciertos valores y reconocer públicamente la dignidad ciudadana, sino también, y principalmente, con la institución de un poder público independiente, dotado de recursos y con miembros competentes, que logre someter tanto a los organismos públicos como a los ciudadanos a un orden legal incluidas élites legales e ilegales, locales, regionales y nacionales. Las ciencias sociales tienen herramientas potentes para modelar los retos de este proceso, incluyendo, entre otros, la compatibilidad de los incentivos de agentes políticos con la existencia de un orden jurídico; las causas y los modos de la corrupción política; y la emergencia y dinámicas de reclutamiento de grupos armados ilegales.

La relevancia de este conocimiento para la justicia transicional es obvia: si la construcción del Estado de Derecho es un objetivo del castigo y las reparaciones transicionales, entonces deberán articularse explícitamente con políticas públicas que las proyecten al largo plazo, incluyendo políticas de seguridad, solución pacífica de conflictos y protección efectiva de derechos. Habrá confianza en las instituciones judiciales más por funcionar idóneamente a lo largo del tiempo que por llevar a término juicios o reparaciones transicionales. Así pues, las medidas de justicia transicional no son suficientes para generar legalidad y confianza en lo público; es más, como lo han mostrado casos de transición exitosa que no implementaron justicia penal ni correctiva—El Salvador, Mozambique, España—, es posible que tampoco sean necesarias.

Deben reconocerse, no obstante, los propósitos más modestos de la justicia transicional, entre ellos su potencial legitimador. En la medida en que sea ampliamente percibida como justa, la justicia transicional puede brindar legitimidad a negociaciones políticas transicionales, lo cual les dará más resiliencia y hará más probable su éxito. Sobre esto las ciencias sociales también dan luces. La simpatía prácticamente universal hacia las víctimas, las fuertes emociones retributivas y de indignación moral características de las transiciones, así como la movilización efectiva de organizaciones de víctimas y de promotores transnacionales de derechos humanos, pueden hacer de la justicia transicional un factor legitimante crítico en procesos de transición política. Tal es ciertamente el caso hoy en Colombia.